domingo, 24 de octubre de 2010

Por unas Comunas “sin ley”

Por: Roland Denis
Tomado de: http://www.aporrea.org/
Fecha de publicación: 19/10/2010




Por misericordia no aprueben ese bodrio burocrático, esa ley feudal y verticalista llamada “Ley de Comunas”

El punto de este trabajo se centra en una ley aprobada ya en segunda discusión que tiene que ver con la formación de Comunas. Precisamente un asunto desde el cual podríamos medir la revolución misma independientemente de todo voto y correlaciones de fuerza alrededor de él. No me alargo mucho en recuerdos pero vale la pena rememorar que el principio de “Comuna” en su forma nace con las primeras revoluciones europeas de carácter popular y proletario hasta la famosa “Comuna de París” de 1871. Incluso el formato comunal rebelde también tiene sus antecedentes en continentes como el nuestro, principalmente los esclavos en fuga convertidos en comunidades rebeldes que sobrevivieron a la colonia. Frente al viejo régimen colonial o a la forma-estado moderna se contrapone históricamente la formación autogobernante de los pueblos insurgentes y en rebeldía; a ello se le ha llamado en muchas ocasiones “comunas”: formato libertario de los más aplastados que de hecho dio pie a que se denominen “comunistas” a aquellos movimientos nacidos de la clase obrera que atacaron al sistema capitalista con mayor vehemencia. El programa “comunista” originalmente está centrado en la creación de un “no estado” articulado alrededor de comunas autogobernantes sin límites nacionales de ningún orden. Tanto peso tuvo esta historia que de hecho la primera república nacida de una revolución obrero-campesina victoriosa, la URSS, es una “revolución soviética”, es decir, una revolución cuyo formato de poder no es más que la integración gigantesca de comunas autogobernantes en una inmensa república plurinacional y socialista que llegó a absorber decenas de antiguas monarquías y pequeñas repúblicas del este europeo. En todo caso, queda esta historia como una de las premisas universales de toda revolución popular, alargándose hacia la revolución china, por lo menos en sus primeros veinte años, Bolivia en los años cincuenta, los últimos meses del gobierno de Allende en la formación de los cordones industriales. Bienvenido entonces ese propósito continuado a la revolución bolivariana y el ánimo de revivirlo. ¿Pero cómo?

El cómo es en este caso el método que ayudaría a fraguar o destrozar toda potencialidad revolucionaria y es allí donde nos encontramos con esta aberración sintetizada en la ley de comunas. En el mundo al revés de una cúpula de estado que intenta superponerse sobre el derrotero real de un proceso revolucionario, dada su lejanía objetiva sobre los espacios y los tiempos concretos donde se producen los hechos transformadores, se asume, entre otras tantas, que su papel es “hacer leyes” que faculten al colectivo de instrumentos de organización revolucionaria y poder popular; esto para adecuarse al discurso político que la llevó al poder y una concepción –para ubicarnos en su mismo lenguaje- completamente “pequeñoburguesa” de la realidad humana. Y de hecho, son leyes que reflejan ellas mismas toda una concepción del mundo, del orden humano, de la libertad, de la territorialidad, del desarrollo, de la democracia, etc., que nada tienen que ver con la invención de “otro mundo” que toda explosión revolucionaria provoca, más allá de ideologías y doctrinas. Son leyes ancladas dentro del orden moderno-capitalista que todas las estructuras jurídicas del mundo arrastran. Al promoverse estas leyes en realidad lo que están haciendo, suponiendo incluso la mejor voluntad para ello, es creando la norma necesaria para controlar y bloquear desde fuera, es decir, desde la maquinaria de estado (idéntica al orden del capital), el proceso revolucionario mismo, intentando mimetizar los principios y reglas de un orden ya constituido (que es lo que es, es decir, un orden hecho al servicio de los intereses dominantes) con la acción política emancipadora y constituyente del colectivo. A la final lo que tenemos es el nacimiento de un estado que quiere convertirse a como dé lugar en un cuerpo único, centralizado y omnipresente que succiona todo el caudal liberador desplegado desde las clases oprimidas y convertirlo en parte de sí mismo, tanto de su estructura burocrática como de su armazón jurídica, y por extensión de su aparataje partidario. El gobierno revolucionario termina entonces incitando a la creación de un estado corporativo-burocrático (una macroempresa posfordista –es decir, con instancias de “autonomía controlada”- centralizada sobre el mando burocrático) sostenido sobre el capitalismo de estado, aparentemente enfrentado al modelo liberal-oligárquico del pasado, y utilizando, en nuestro caso al menos, todo lo mejor de la retórica revolucionaria que le dio vida y legitima su existencia.

Precisamente si de “Comunas” se trata, esto nunca tendrá que ver con luces nacidas en reuniones de oficinas u órdenes de Chávez que Cilia Flores se apura en acatar...palabras de ella. Si hoy se habla de Comunas es porque ellas mismas, como necesidad creadora que empieza a desplegarse y atravesar comunidades populares, son una tensión revolucionaria más, dirigida fundamentalmente a crear “otro poder” que paralelamente al orden constituido y su estructura político-territorial pueda servir de base real al deseo de una república socialista y autogobernante. En realidad se trata de la búsqueda a como de lugar de algún orden de igualdad y libertad fuera de la bestia estatal que heredamos de la IV República, que además sea fuente real para la superposición del poder revolucionario colectivo sobre esa bestia desgastada. Su pertinencia, su posibilidad, su despliegue, su forma concreta, es parte de una experiencia colectiva, práctica y teórica, que sólo ese “nosotros” que mueve el proceso revolucionario real puede resolver.

Ninguna ley, ni norma, ni programa, ni doctrina, puede anteceder en este caso a la experiencia colectiva misma cuyo derecho constitutivo solo le pertenece a la producción política creadora que somos capaces de generar como pueblo. Fuera de esto estamos hablando de autoritarismo burgués puro aunque lo inundemos de fabulosos conceptos y metas liberadoras. Por ello, tal experiencia emancipadora nada tiene que ver con la formación de estados corporativos que producen leyes para “normar” las condiciones, procesos y formatos del poder revolucionario naciente (se llenan la boca hablando de poder popular y todos los días lo aplastan), antes incluso de que tal poder exista en los hechos: repetimos, aquello de crear “poderes populares” antes de su despliegue constitutivo y autónomo a través de leyes que además norman el mundo de arriba hacia abajo, eso sí es el idealismo más burgués, aplastante y en el fondo profundamente reaccionario. No es la ley quien le da a la Comuna revolucionaria permiso de entrada en la historia, en nuestro caso es el eco que nos deja nuestro propio debate revolucionario -ya histórico- cuando se ha hablado, siguiendo las pautas dejadas por Kleber Ramírez, de la formación del “estado comunal” o “república autogobernante” como otros preferimos llamarla, que tiene en la forma-Comuna una de sus estructuras básicas más anheladas. En todo caso se trata de un verdadero proyecto de república que no se queda circulando una y otra vez alrededor de la desgastada referencia del socialismo sin que se aclare para nada el problema del estado y el poder, sino en la necesidad a como de lugar de ir quebrando el aparato de poder que ha garantizado las múltiples formas de sometimiento de las mayorías al mando implacable de las clases dominantes y de allí empezar a construir algo que pueda llamarse socialismo o la utopía igualitaria y libertaria que se quiera; por supuesto sin que nadie le haya puesto norma previa a este mágico proceso de liberación; aspiración teológica y en muchos casos ridícula de quien quiere dibujar y preestablecer la forma y la norma del acto mismo de liberación.

Cuando leemos el Proyecto de Ley de Comunas aprobado –que invito a leerlo con detenimiento- es fácil darse cuenta hasta que punto en ella se condensa todo este espíritu de secuestro propio de los mandos arrogantes y corporativos que han tomado la hegemonía sobre la mayoría de las cúpulas del chavismo. Vamos por parte:

En los preámbulos de la ley el estado es visto desde el punto de vista de su eficiencia como aparato, ni siquiera se asume el principio de su situación de transición o mejor de crisis. Las Comunas entonces se entienden como un órgano territorial más –una suma mecánica de consejos comunales- que ayuda al estado a aumentar la eficacia de su acción, reproduciendo aquella visión archiliberal de reducir el estado a un órgano de gestión de lo público: ¿dónde está la prioridad incluso constitucional del poder constituyente e intransferible del pueblo como sujeto político?
En lo que respecta al poder popular es solamente un espacio de participación ¿participación dónde, en qué cosa externa y superpuesta a él mismo y que supuestamente lo antecede, será dentro de la maquinaria del poder constituido? Entonces no hablemos de poder sino de “espacios de permiso” para que el colectivo desahogue sus ansias de reconocimiento. Eso nuevamente nos retrocede hacia una cómoda visión reformista del estado, muy aupada por todo el cortejo de “democracias” occidentales adaptadas al orden global posterior a la guerra fría.
Tenemos una concepción del territorio vista como una unidad abstracta y predefinida en mapas estáticos, al dividir o fragmentar de acuerdo a las conveniencias de cualquier cúpula de mando que conquiste hegemonía dentro del poder constituido. En definitiva, y esta es una de las cosas más peligrosas de este proyecto de ley, lo que se busca es una suerte de división político-territorial paralela, hecha bajo las condiciones de la ley misma (es decir, de una manera completamente vertical), que de alguna manera adverse o debilite la división clásica liberal-federativa del estado venezolano y que nos es más que una división al margen, corporativa, empresarial, dirigida estratégicamente desde el ministerio apropiado a este asunto como efectivamente se dice en el artículo 64 de dicho proyecto de ley.
Sigue en consecuencia a lo ya argumentado que este espacio tan abstracto, tan “oficinesco”, a la hora de definirlo y proporcionarle identidad, se acuda a la redundancia académica de la “cultura”. Cada “territorio” es una suerte de museo de ideosincracias y particularidades desde las cuales se define su identidad. Una manera exquisita pero muy “perra” de reducir la riqueza humana a la “cultura”. Aquí nos acercamos al feudalismo de la ley, porque vamos a ver desde donde carajo Catia y Antímano, por nombrar cualquier comunidad relevante, se diferencian por “ideosincracia” y “cultura”. A unos les gusta el reguetón a los otros la salsa ¿será así?, unos son simpáticos y amables los otros terribles. Seremos entonces feudos fragmentados por “culturas propias” por quien me predefine e interpreta en el teatro de las representaciones políticas y las eficiencias tecnocráticas. Hasta donde sabemos, en una revolución que se respete las identidades colectivas se forjan por una condición de clase o de pueblo o de nación –o todas juntas-, una posición ante el mundo presente y una voluntad de quiebre; de allí su inmensa complejidad. En otras palabras, la identidad colectiva hay que producirla desde la rebeldía lograda del “nosotros” proletario y a vez oprimido, no predefinirla y muchos menos por nuestras serias o divertidas costumbres, manera incluso de destrozar cualquier respeto y derecho de las verdaderas resistencias culturales de tantos pueblos originarios.
Obvio, si estamos bajo un régimen de definiciones que van cerrando principios y conceptos que son claves a la hora de abrir el mundo hacia un horizonte de liberación, a la final habrán de imponerse una visión cerrada y muerta del espacio por liberar, de sumas de límites administrados desde las oficinas ministeriales que no es más que una visión carcelaria del territorio. ¿Y si a algún fantástico movimiento se le ocurre formar una Comuna que vaya desde Barinitas hasta Santa Cruz en Bolivia, entonces no es posible porque “no se adecúa a la ley?, al carajo con ustedes, me imagino que les dirán. Eso por supuesto explica la última “misión” de las “Comunas”, que de acuerdo a nuestros legisladores, a la final se reduce a dar alimentación y promover la diversificación económica, resolviendo los problemas del estado capitalista y equilibrando los desbalances que protege. Pobrecitos los comuneros de París o las comunas mineras de Bolivia o los caracoles de Chiapas que querían y quieren el mundo entero así se delimite a su tierra. Si un pueblo hace Comunas es porque “lo quiere todo”, “todo para todos, nada para nosotros” como dicen los zapatistas. Es para transformar “su espacio” en un espacio liberado y definido desde la propia potencia insurgente frente al orden establecido; y esto cubre, como dirían nuestros maestros comunistas, todas las necesidades y todas las posibilidades que el colectivo humano concreto ha dispuesto y soñado para sí. Sólo la verdadera política, la sensatez táctica ante los peligros de fuerza real, puede poner límites a ello, jamás una norma impuesta por el teatro de representativo y corporativo de la política burguesa.
En consecuencia natural a estas premisas conceptuales establecidas, vemos como a continuación desde los propios preámbulos de la ley se concretan las normas de orden constitutivo para que según estos señores aclarados: una comuna sea comuna. Se establecen entonces una retajila de instancias, mandos que van subiendo en un perfecto orden vertical desde el llamado parlamento comunal, pasando por un tal consejo de complimiento hasta un consejo de coordinación, entendidos siempre como un todo que se reúne luego no elige sino que delega en primera y segunda instancia a delegados a su vez de consejos comunales un mando que termina en una pequeña coordinación con sus múltiples y preestablecidas comisiones. Los artículos de la ley luego definirán con mayor precisión estas instancias. A su vez ellas se guiarían por un conjunto de cartas y planes, un pesado cúmulo de papeles que delimitan el orden fundacional, el plan de desarrollo, hasta llegar a una carta comunal muy curiosa que establecerá las normas de vida dentro de la comuna. Ay papá, que será eso, a ver si un día no nos permiten andar en cholas por la calle o tomarnos una cervecita so pena de pasarnos a las instancias de la justicia comunal también preestablecidas, vamos a ver el rollo que se forma. Por supuesto no falta lo del banco comunal al cual todos los promotores le pondrán el ojo siendo además la vía perfecta para el chantaje burocrático hacia las comunas disidentes o alzadas, si es que en un cuadro tan carcelario así pueden darse.
Lo cierto es que estamos viendo comunas como una simple agregación de comunidades vecinales, que luego pueden engrandecerse en ciudades comunales y espacios mancomunales, todo esto dirigido estratégicamente desde el ministerio de las comunas. ¿no es esto un estado corporativo que se visualiza como una gran empresa que va creando sus respectivas direcciones desde la unidad de consejos comunales hasta estas ciudades comunales, creando desde el artificio legal una territorialidad paralela al orden político-territorial del estado liberal-oligárquico?
La Comuna que han pensado nuestros amables legisladores nada tiene que ver con nuevas relaciones de producción, con un concepto no estatal y representativo del mando, así lo digan veinte veces su carácter autogobernante se limita a la gestión interna de un territorio que ya de hecho ha sido encarcelado y rigidizado. Es una suma de consejos comunales no una reunión abierta de sujetos y organizaciones que comienzan a pensar en concreto su propio proceso de liberación territorial, cultural, productiva. Son comunas en el aire que se describen como si no estaríamos atados a un orden capitalista, como si la gente no viviera desgraciadamente de la angustia eterna de la pobreza y del tener o no trabajo para sobrevivir. Ellas no expropian ni ocupan, en realidad no tienen ningún poder más allá de las atribuciones burocráticas y participativas que les confiere la ley. Desde el artículo 5 donde se define que es una comuna ella se ve como una pequeña nada abstracta, fuera de toda realidad, proceso, sujeto, contexto, historia, que se hace porque hay una ley que dice como se hacen esas cosas además socialistas, con un socialismo por supuesto predefinido en la misma ley, bastante triste por cierto. A la final no puede ser otra cosa que la gestión territorial del pequeño capitalismo que ya no puede controlar todo el caos y la marginalidad que el mismo ha creado.
¿Preguntamos, por qué se hacen estas leyes con un espíritu tan rigido y normativo, donde el estado predispone el nuevo orden social en vez de hacer leyes donde esté muy claro cuales son los deberes del estado ante la insurgencia de estos nuevos órdenes? ¿Por qué se hacen leyes desde una visión y un método tan reaccionario y de derecha hablando con los lenguajes más radicales de la izquierda libertaria? Esto nos lleva a una contradicción insalvable donde la final las mismas comunidades van a terminar tirando a la basura sueños de liberación que han pasado por toda la historia planetaria.

¿Será necesaria una ley de Comunas? Precisamente esa no es la pregunta, el problema visto desde la perspectiva de una revolución que pueda empezar un proceso real de refundación nacional y de construcción de una sociedad distinta no pasa por leyes sino por la creación de actores con suficiente disposición emancipadora como para enfrentarse al orden que nos ha aplastado por siglos. El estado se pregunta por leyes y hace de ella la condición misma de cualquier otra realidad desde el momento en que necesita justificar ante un orden dominante y al cual se somete la emergencia de otro orden de poderes que necesita a como de lugar controlar. En cualquier caso, si fuese necesario, la única “ley” posible de Comunas y en general respecto a los poderes populares es aquella que exponga con toda claridad cuales son los deberes del estado frente a la insurgencia de nuevas realidades producidas por aquellas dinámicas colectivas que se fugan de la lógica del stablishment constituido. Por ello esta ley no sirve para nada más que para congelar y aplastar el ánimo disperso que existe en función de crear nuevas realidades territoriales que podrían hasta desbordar el territorio nacional. Linda en todo caso sería una ley donde desde el mismo preámbulo se hable del infinito constitutivo del pueblo y a partir de allí se establezcan las obligaciones legales, de apoyo en recursos técnicos, organizativos, legales que la misma realidad supone cambiando de esta forma la razón misma del estado. Pero parece que esto es imposible, la lógica corporativa ha inundado los estamentos de estado hasta llegar al absurdo de esta ley. El llamado es a la movilización y la creación por encima del aplastamiento leguleyo tan divino en nuestra castiza tradición, anteponer todo poder popular y su sincera rebelión contra la razón burocrática y corporativa que nos pretenden imponer….que quiere decir eso de un “pueblo legislador y obediente”? La única salida es un pueblo “constituyente y rebelde”….

No hay comentarios:

Publicar un comentario

HISTORIA DEL MOVIMIENTO SIN TIERRA DE BRASIL